



MAS DE 450 AUDIENCIAS ORALES FRENTE A JUEZ
LA INVESTIGACIÓN AUTONOMA DE LA DEFENSA Y ASESOR JURIDICO
LA PROBLEMÁTICA DE LA INVESTIGACION DE LA DEFENSA O ASESOR JURIDICO.
La mayoría de los abogados que el día de hoy desempeñamos esta actividad en los distintos Juzgados de la Republica, sea como Jueces, funcionarios de Juzgado o Abogados postulantes, iniciamos el estudio del derecho con el sistema inquisitivo, nos enseñaron y nos acostumbramos a litigar sobre el expediente, el Ministerio Publico, que se le denomino (en aquel sistema) y hasta la actualidad aún se le nombra Investigador, es más bien un coordinador de la investigación, que se encarga principalmente de solicitar a través de oficios a sus auxiliares (Policías y Peritos), que investiguen, lo más que realiza fuera de su oficina es, en el caso que acuda al lugar de los hechos, coordinar a los mencionados auxiliares.
En cuanto a la defensa sucede algo similar, nos instruyeron desde el aula (en la mayoría de los casos) a litigar sobre lo que se encuentra dentro del expediente, sin que existiera una cultura de la investigación Forense.
Ahora con la evolución del sistema de justicia penal en México, la Defensa y el Asesor jurídico de la Víctima, tienen que desarrollar una investigación que sea de utilidad a sus pretensiones dentro del procedimiento, ya que esta se constituye como parte importante dentro del Juicio Oral y esto es así porque por medio de la pesquisa, la Defensa o Asesor Jurídico podrán conocer en su momento la credibilidad de un testigo propio o de la contraparte y si los hechos se desarrollaron como lo mencionan los testigos. Pero esta investigación no debe ser realizada propiamente por el abogado Defensor o el Asesor, si no allegarse de verdaderos expertos de la investigación.
Esta investigación Judicial o forense, se hace necesaria porque en el desarrollo de un procedimiento y sobre todo en la audiencia de Juicio es indispensable conocer a los testigos, indicios, pruebas, ofrecidas por la contra-parte ya sea el Fiscal del Ministerio Publico, Defensa o Asesor Jurídico, en lo que respecta a los indicios, a través de la pesquisa, se podrá conocer si se obtuvo de forma legal o si estos fueron obtenidos mediante la cadena de custodia, así como obtener indicios que puedan ser utilizados como prueba en la audiencia de debate.
El permitir que al Defensor o Asesor realicen investigación y con ello obtener datos, medios o prueba, puede repercutir en la credibilidad de la indagación, esto es así por la razón que las partes con el propósito de acreditar su teoría del caso, podrán incurrir en la alteración de lo que ha investigado o no realizarla de forma adecuada.
Para un mayor entendimiento quisiera plantear algunas interrogantes que surgen en relación al tema:
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¿QUÉ SUCEDERÍA EN JUICIO, SI SE LE PERMITE A LA DEFENSA O A EL ASESOR JURÍDICO, REALICEN INVESTIGACIÓN?:
En grave riesgo se colocaría los derechos y pretensiones del imputado o de la víctima, si esto fuera así, por las siguientes circunstancias:
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Riesgo por la posibilidad de que algún abogado poco escrupuloso mintiera ante el tribunal de enjuiciamiento sobre lo investigado por él.
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Riesgo por que las partes podrían desatender su labor como Defensor o Asesor, por poner mayor atención a la Investigación.
*.- ¿EN CASO DE QUE SE CUESTIONE LA PESQUISA, Y SE DESEE EVIDENCIARLA ANTE EL JUEZ, SE TENDRÁ QUE INTERROGAR AL ABOGADO DEFENSOR O ASESOR JURÍDICO?
Tomando en consideración que el Código Nacional refiere que quien acusa tiene la necesidad de probar su acusación, pues entonces, si se pretendiera en juicio demostrar el resultado de la investigación, luego entonces se habrá que ofrecer la testimonial de quien hubiera realizado el examen, en este caso, la declaración de la Defensa o Asesor y bajo el principio de Contradicción que impera, se tendría que permitir se pueda contrainterrogar a quien hubiere realizado la investigación, cuestionar lo investigado por la Defensa o Asesor jurídico o en su caso el Fiscal.
*.- ¿LAS PARTES SE CONSTITUIRÍAN EN GENERADORES DE PRUEBA Y DEFENSA O ASESOR, RESPECTIVAMENTE?
SI, podría ser generador de prueba, si por medio de la investigación se localizaran elementos que se pretendiera se desahogara en juicio.
Luego entonces, independientemente de generar prueba, seguiría siendo el Abogado Defensor del Imputado o Asesor Jurídico de la Victima, con los riesgos que ya se mencionaron.
Otro de los aspectos importantes a destacar, que comúnmente nos topamos en la práctica, es que las autoridades, instancias de gobiernos de los tres niveles, no conocen que ahora bajo los principios y ordenamientos del sistema acusatorio, la Defensa y Asesoría Jurídica pueden desarrollar investigación independiente de la realizada por el Ministerio Publico y cuando se intenta realizar la indagación, regularmente, niegan la información o indican que lo que se pretenda realizar sea a través del Fiscal Ministerial.
Ahora desde la praxis, he tenido la oportunidad de participar como Abogado Defensor ante Fiscales del Ministerio Publico, profesionales que auxilian, realizando los actos de investigación solicitados por la defensa, pero por des fortuna también he estado ante la presencia de Ministerios Públicos que no realizan o ponen dificultades para realizar las actos que le solicitan las partes, obstaculizando con ello que se pueda desarrollar una adecuada investigación por la Defensa o Asesoría Jurídica. Por esta situación es importante que las autoridades en los ámbitos de sus competencias conozcan que se puede desarrollar investigación por la Defensa y la Asesoría Jurídica.
LA INVESTIGACION AUTONOMA.
Para evitar que exista la posibilidad de cuestionar la veracidad del procedimiento y la credibilidad de quien elabora la Investigación, esta tiene que ser elaborada por un tercero que no sea la Defensa ni del Asesor, un tercero que tenga conocimientos en las técnicas y procesos de investigación.
Al hablar de Investigación debemos tomar en cuenta que existe el investigador policial “Que es aquel que investiga ciertos hechos así como las circunstancias que los rodearon, y así como las personas relacionadas o involucradas con los mismos.”
De igual forma existe la Policía científica “Quienes forman el conjunto de personas encargadas de la actividad policial encargada de la investigación criminalística mediante la aplicación de métodos científicos, así como de la recopilación probatoria para la imputación de cierto delito. Generalmente, el grupo de funcionarios encomendados a esta disciplina forma una unidad, grupo o departamento propio dentro de los cuerpos policiales.
La formación de sus componentes depende del país y grupo policial en cuestión, sin embargo, generalmente están compuestas por personal facultativo superior con formación universitaria (químicos, físicos, biólogos, psicólogos, informáticos...) y por personal de las diferentes escalas que han adquirido la formación necesaria de manera interna.
Su división interna depende de cada unidad. Sin seguir necesariamente un patrón común, suele dividirse la actividad en cuatro grupos: investigación, análisis, antropología forense y balística.”
Tomando en cuenta a estos especialistas de la Indagación, podemos comprender que para la realización de una adecuada Investigación quien va a desarrollarla, debe tener conocimiento en las técnicas de entrevista, interrogatorio, en cadena de custodia, protección de lugar de los hechos y de los indicios, fijación, levantamiento, embalaje y etiquetado de los indicios, así como también en las ciencias de Criminología y Criminalística (Y en sus disciplinas, Criminalística de campo, Balística, Documentos copia, Hechos de tránsito, Explosivos e Incendios, Sistemas de identificación, Fotografía forense y Técnicas forenses de laboratorio), estas técnicas, disciplinas y ciencias manifestadas debe ser lo que forme a un verdadero Investigador.
Realmente son muchas las técnicas, disciplinas y ciencias las mencionadas, que deben formar al Investigador, por lo que comúnmente encontraremos en diversas personas estas características, a quienes estoy seguro que en algún momento hemos solicitado su auxilio.
Por esta situación y sobre todo para no poner en riesgo a nuestro cliente, se hace necesaria que la Investigación sea realizada por una persona AUTONOMA a la Defensa o Asesoría Jurídica, en primero porque no todos los Abogados cuentan con las características mencionadas, segundo para que la investigación no se cuestione de parcial, tercero porque aun cuando se cuenten con los conocimientos para la realización de la averiguación, el Abogado debe estar concentrado en la defensa y cuarto la Investigación debe ser realizada por personas que cuenten con los conocimientos necesarios para el desarrollo de la misma, profesionales que sepan cómo desarrollarla.
Estos investigadores autónomos, en su momento, podrán ser cuestionados en Juicio a través del interrogatorio o el contra, por las partes y como no son la Defensa o Asesoría, la credibilidad de la misma estará supeditada a la acreditación o desacreditación que se genere en el transcurso del juicio y en la convicción del Juez o Tribunal de Enjuiciamiento.
Ahora bien, el hecho de que esta investigación sea Autónoma, no significa que no pueda o forme parte de la Defensa o Asesoría Jurídica, sino que, no sea la misma persona que funge como Abogado Defensor o Asesor Jurídico quien realice la investigación.
Entiendo la problemática económica que conlleva que personal profesional en la investigación auxilien a las partes en el procedimiento, pero si queremos desarrollar una Defensa o Asesoría Jurídica profesional, eventualmente tendremos que auxiliarnos de estos especialistas.
DR. EN INVESTIGACION DE JUICIO ORAL JESUS IVAN ROBLES GONZALEZ.
