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DUDA RAZONABLE
Una de las figuras jurídicas que me causan mucho interés es lo mencionado por los artículos 359 y 402 en cuanto a la DUDA RAZONABLE:
Artículo 359. Valoración de la prueba
El Tribunal de enjuiciamiento valorará la prueba de manera libre y lógica, deberá hacer referencia en la motivación que realice, de todas las pruebas desahogadas, incluso de aquellas que se hayan desestimado, indicando las razones que se tuvieron para hacerlo. La motivación permitirá la expresión del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones contenidas en la resolución jurisdiccional. Sólo se podrá condenar al acusado si se llega a la convicción de su culpabilidad más allá de toda duda razonable. En caso de duda razonable, el Tribunal de enjuiciamiento absolverá al imputado.
Artículo 402. Convicción del Tribunal de enjuiciamiento
El Tribunal de enjuiciamiento apreciará la prueba según su libre convicción extraída de la totalidad del debate, de manera libre y lógica; sólo serán valorables y sometidos a la crítica racional, los medios de prueba obtenidos lícitamente e incorporados al debate conforme a las disposiciones de este Código.
En la sentencia, el Tribunal de enjuiciamiento deberá hacerse cargo en su motivación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. Esta motivación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.
Nadie podrá ser condenado, sino cuando el Tribunal que lo juzgue adquiera la convicción más allá de toda duda razonable, de que el acusado es responsable de la comisión del hecho por el que siguió el juicio. La duda siempre favorece al acusado.
No se podrá condenar a una persona con el sólo mérito de su propia declaración.
Una novedosa figura jurídica que tal y como se aprecia en los mencionados artículos tiene la finalidad de exigir a quien acusa (Sea el Ministerio Publico o el acusador privado) demostrar plenamente la responsabilidad penal del acusado, y así en su caso, el juez o tribunal de enjuiciamiento dictar sentencia condenatoria. Pero antes de ir comprendiendo que es la DUDA RAZONABLE, considero que primero debemos entender que es la DUDA y según la Real Academia Española:
DUDA de Dudar.
1.- Suspensión o indeterminación del ánimo entre dos juicios o dos decisiones, o bien acerca de un hecho o una noticia.
2. Cuestión que se propone para ventilarla o resolverla.
sin duda
-
loc. adv. Indudablemente, con toda seguridad.
De lo que podemos rescatar que DUDA O DUDAR, es resolver un cuestionamiento o el hecho de que una persona se encuentra entre una indeterminación (que no ha tomado una decisión) entre dos juicios o decisiones.
O a contrario sensu, SIN DUDA, que existe toda la seguridad.