top of page

LAS AUDIENCIAS DE IMPUTACIÓN Y VINCULACIÓN, EN EL SISTEMA JURIDICO PENAL MEXICANO

Desde la reforma Constitucional del 2008 en donde se implementó el (En ese tiempo, novedoso) sistema de Justicia penal en México, se le denomino sistema ACUSATORIO, pero poco a poco fuimos conociendo que los sistemas a los cuales se les denomina acusatorio fijan su litis en la acusación, cuando en México, desde esos inicios la litis se determinó en la IMPUTACION y por consecuencia la VINCULACION, audiencia que considero se ideó por costumbre con el AUTO DE FORMAL PRISION, aun que desde los inicios del sistema, se determinaba la etapa intermedia, la cual se iniciaba con la acusación del Fiscal. La mayoría de los abogados litigantes (Y aun muchos los consideran así) consideramos la VINCULACION lo mismo que la FORMAL PRISION, que solo se le había dado un nuevo nombre, pero que se refería a lo mismo, sin que hubiéramos entendido la importancia de la novedosa denominada VINCULACION A PROCESO.   
   
¿LAS VENTAJAS FIJAR LA LITIS EN LA IMPUTACION?
   La principal ventaja que advierto, al fijar la litis en la Imputación, es el hecho que, desde la vinculación, la investigación complementaria y por ende la Audiencia Intermedia, se deberán de desarrollar con los mismos hechos que se hicieron referencia en la Imputación, sin que exista la posibilidad de modificar esos hechos, tal y como lo refiere el artículo 19 Constitucional

Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.   
   Ósea lo que significa que, en la Etapa de Investigación, el Mp. Va a reforzar la misma con hecho que abonen a los hechos determinados en la imputación y con ello la seguridad de que no podrán modificarse, variarse o cambiarse los hechos establecidos en la vinculación a proceso. 
   Circunstancia esta que advierto como la principal de las ventajas que existe con fijar la litis en la Imputación.
     
¿VE USTED ALGUNA DESVENTAJA?
Si advierto desventajas:
EN FUNCION DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La desventaja principal está relacionada con lo antes descrito, la circunstancia de que el MP. Podrá solicitar reclasificación del delito, incluso en los alegatos de clausura, pero sin que pueda variar los hechos.
Situación está que se traduce en una desventaja, en el caso de que, en la secuela de la investigación complementaria, el Mp. Advierta que el delito y los hechos por los cuales se vincularon a una persona, son de un delito distintos, lo que implica que el fiscal tendría que solicitar el desistimiento de la Acción, para reiniciarse desde la audiencia Inicial, debiendo de vincularse por los nuevos hechos que arrojaron la investigación complementaria.    
O tal y como lo refiere literalmente el articulo 19 Constitucional, “Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación” evidentemente siempre y cuando proceda la acumulación y que no se refiera a hechos que no puedan coexistir.
Situaciones estas, que evidentemente son desventajas, para el Fiscal, ya que todos los recursos utilizados y el tiempo invertido (en mucho de los casos, serán inútiles para los fines de la investigación) 
PARA LA DEFENSA:
Ahora en lo particular, advierto como desventajas para la defensa, la circunstancia de que existan diversos momentos procesales, para que el Ministerio Publico pueda solicitar reclasificación, como lo mencionan los articulo 141 y 398, del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el sentido que, si bien es cierto, no deben de modificarse los hechos establecidos en la vinculación.
También cierto es, que de lo referido en el artículo 398, afecta a la defensa, porque esta llega preparada con una estrategia y con una teoría del caso, la cual pretende desarrollar, plantear durante la audiencia de juicio, estrategia que la defensa preparo, para elaborar sus alegatos de apertura, su contrainterrogatorio e interrogatorio y sus alegatos de clausura, tomando en cuenta evidentemente el tipo penal por el cual se realizó la vinculación, pero que se permita reclasificar, afecta a la defensa, porque muy probablemente esa preparación para demostrar la teoría del caso de la defensa, muy probablemente se venga abajo. 
Entiendo que el propio artículo 398, cuando exista la solicitud, por el fiscal, de reclasificación permite que la audiencia de juicio se suspenda por 10 días, para ofrecer nuevas pruebas o para la preparación de la intervención de la defensa, pero aun existiendo esta posibilidad de suspender la audiencia, considero que sigue siendo una desventaja para la defensa, en el sentido que no en todos los casos el termino de 10 días concedido, va hacer tiempo suficiente para la preparación de una adecuada defensa.    
      
¿POR QUE CONSIDERA QUE MEXICO QUIERE DEROGAR LA VINCULACION A PROCESO?
Advierto una problemática más en específicamente a la vinculación, el hecho que en la práctica, (no se si en todos los juzgados de control de la republica mexicana, pero si por lo menos en los que he tenido la oportunidad de participar) y esto es que se vincula por delito, se vincula por tipo penal, lo que implica que el Juez de control cuando determina vincular a una persona lo hace por el tipo penal (o tipos penales) de los cuales el Ministerio Publico, esta ejercitando acción penal, pero no se vincula por el hecho o hechos delictivos.
Tomando en consideración lo manifestado por los artículos 19 Constitucional y 316 del Código Nacional, considero que sería prudente que los Jueces de control al vincular no solo lo hicieran referenciado a un tipo penal en particular, si no también al hecho o hechos delictivos investigados y referidos por quien realiza la misma.
Hago esta referencia por que considero que si en la vinculación, solo, se va a indicar el (los) tipo (s) penal (es), sin mencionar cual o cuales deberán ser los hechos que deberán ser materia de la vinculación, siguiendo con la posibilidad de reclasificar el tipo penal (determinado en la vinculación) hasta, incluso, en los alegatos de clausura, no le encuentro la razón de la existencia de la Audiencia de Vinculación.  
Explicándolo de otro modo, quiero decir que si se va a continuar con la posibilidad de que el Ministerio Publico pueda solicitar la reclasificación o que incluso este pueda ser decretada de oficio por el Juez, como lo indica el antes mencionado 316, no tiene razón de ser la existencia del Auto de Vinculación, ya que como he mencionado se vincula el tipo penal y no el hecho delictivo.
Realmente en lo personal, no me agrada esta posibilidad que se le da al Ministerio Público de estar solicitando reclasificación y mucho menos que se le conceda al juez de Control la facultad de auxiliar, apoyar, ayudar al órgano técnico, especializado en la investigación (Mp.) y sea este quien reclasifique (Otorgando una clasificación jurídica distinta a la asignada por el Ministerio Público, tal y como lo menciona el 316 del CNPP), porque me parece que violenta el principio de igualdad.
Entendiendo el sistema acusatorio, que la litis se plantea en la acusación y que en la misma se va a plantear lo que se va desarrollar en la etapa de juicio, tomando en consideración los resultados que se den a las partes en la audiencia Intermedia.
Quisiera que lo mismo sucediera en el sistema Jurídico Mexicano, (que por lo mismo sabemos que no es Acusatorio) un sistema que debería ser denominado VINCULATORIO o VINCULATIVO, un sistema en el cual no se debería de permitir reclasificaciones del Ministerio Público (después de la Vinculación) un sistema que tampoco debe permitir que sea el Juez quien reclasifique de oficio, un sistema que realmente debe de imperar la igualdad y no estar ayudando a las faltas del Mp.
Como abogado litigante, se agrada que la litis en México se plantee desde la vinculación, ya que desde ese momento la defensa se va preparando, para las siguientes audiencias.
Pero si la vinculación seguirá siendo por tipo penal y esta podrá reclasificarse, NO LE ENCUENTRO RAZÓN DE EXISTIR.    
      
DR. EN JUICIO ORAL. JESUS IVAN ROBLES GONZALEZ.

bottom of page