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LA LEGITIMA DEFENSA EN EL ESTADO DE CHIAPAS INEXUS

Considero importante que podamos analizar el primer cuestionamiento:

I.- COMO PERCIBE LA INTERPRETACION SOBRE LEGITIMA DEFENSA EN SU ESTADO (CHIAPAS). Desde dos puntos de vista la primera desde la percepción de la sociedad y la segunda desde las propias autoridades Poder Judicial y Fiscalía.

DESDE LA SOCIEDAD.

El estado de Chiapas, es uno de los estados (como muchos otros) que cuenta con una gran diversidad cultural, el 27% de la población es Indígena (28 de cada 100 personas, habla lengua indígena), el grado promedio de la escolaridad de la población de 15 años y más, es de un poco mas de primero de secundaria, 15 de cada 100 personas no sabe leer no escribir (la media nacional es de 6 por cada 100 personas), el 49% de los Chiapanecos vive en alguna zona urbana, mientras que el 52% vive en zonas rurales.

Las anteriores estadísticas son importantes para tener un panorama sobre la situación y complejidad social y cultural, lo que significa que la gran parte de la población Chiapaneca desconoce cómo opera y los requisitos para que proceda la LEGITIMA DEFENSA, la mayoría de la población conoce la existencia del término “DEFENSA PROPIA” que por mucho tiempo ha sido utilizado como sinónimo de la LEGITIMA DEFENSA, pero sin que se conozca cuales son los requisitos que la ley determina para que opere esta figura jurídica.

DESDE LAS AUTORIDADES DE PROCURACION Y ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

Una de las situaciones que dieron inicio un cambio de la percepción de ver el Derecho Penal fue la reforma Constitucional del 2008, aun que se inicio un cambio, creo que, con el tiempo, las propias autoridades, fueron buscando como no tomar en cuenta aquellas circunstancias que no le eran favorables para realizar lo que por costumbre han elaborado, aun que este signifique torcer “un poquito la ley”. Por lo que ese cambio, se detuvo a tal grado que en la actualidad nos encontramos estancados, es mas en algunos casos hemos retrocedido.

Pero al hablar de Legítima Defensa, observo (Tristemente) que nuestras autoridades aún no están debidamente aptas para la aplicación de dicha figura jurídica y esto se debe a diversos factores, entre ellos se encuentran:

1.- FALTA DE UNA DEBIDA CAPACITACIÓN, POR PARTE DE FISCALES Y JUECES.  Desafortunadamente, podemos observar que en diversas situaciones los Fiscales, desconocen la figura jurídica, que estamos comentando, pero es peor cuando un Fiscal aun conociendo la mencionada, no la aplica porque existe alguna “INSTRUCCIÓN SUPERIOR”. Algo similar sucede en el poder Judicial, una de las circunstancias que he observado en la praxis, es la situación de que la mayoría de los jueces (Por lo menos así es en Chiapas), están arrastrando su formación que es del SISTEMA TRADICIONAL, a aplican ese sistema al ACUSATORIO, GRAVE ERROR. Otra de las situaciones que he visto que muy a menudo sucede que los jueces, pareciera que están SUPLIENDO DEFICIENCIA DEL FISCAL DEL MP. Cuando es el único al cual no le asiste.

2.- LA CONFORMACION SOCIAL DEL ESTADO. Otro de los aspectos que incide en muchas de las decisiones de las Autoridades, es que en el Estado de Chiapas (como ya lo mencionamos) existen regiones, comunidades y Municipios conformados principal por comunidades INDIGENAS, que se rigen por sus usos y costumbres y que en muchas ocasiones quieren que una persona, familia incluso comunidad (por situaciones, económicas, partidistas, religiosas o por circunstancias no jurídicas, pero que consideran debe aplicarse alguna pena) solicitan que sean castigadas, y si esto no sucede, obligan a las autoridades (Sean funcionarios de la Fiscalía o del Poder Judicial) amarrándolos, desnudándolos para que sean vistos por la población, secuestrándolos por días, por que dejaran en libertad a alguna persona que ellos consideraban que no debería obtener dicha libertad, lo que evidentemente (aplicando estas medidas de presión para una diversidad de peticiones al estado), es claro que en muchos lugares, no se aplica debidamente la LEGITIMA DEFENSA, y no es porque no quieran hacerlo, si no por que la evidente dificultad de hacerlo.

3.- REDES SOCIALES. Otras de las situaciones que a ultimas fechas incide mucho en la decisión de las autoridades, son las “REDES SOCIALES” existe un escrutinio mediático, por parte de la ciudadanía, que advierte que siempre que se habla de derecho PENAL, tiene que existir forzosamente un castigo, la PRISION, LA CARCEL, sin importar si existe un derecho a favor del sujeto que alega la LEGITIMA DEFENSA y por tal situación publican, escriben, comentan (en mechas de las ocasiones sin saber lo que realmente sucedió) lo que se ve que causa mucha preocupación en las jurisdicciones.

4.- SI SE HA APLICADO LA LEGIMA DEFENSA. Aun tomando en cuenta la existencia de los factores antes mencionados, en Chiapas si se ha aplicado la LEGITIMA DEFENSA, en diversas ocasiones, sobre todo cuando no inciden los factores antes descritos y los hechos delictivos se dan en alguna de las principales ciudades del Estado de Chiapas, como Tapachula o Tuxtla Gtz. Claro que considero que la situación apremiante no es que se conceda o se aplique, si no por el contrario analizar los motivos por los cuales se deja de conceder esta causa de justificación.

 

II.- COMO PERCIBE LA LEGITIMA DEFENSA EN LA LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS.

            El código penal del estado de Chiapas en su articulo 25, reformado el 27 de Noviembre del 2014, el cual a la letra dice:

Artículo 25.- Causas de Exclusión del Delito.- El delito se excluye cuando se actualice alguna causa de atipicidad, de justificación o de inculpabilidad.

. . .

Son causas de justificación: El consentimiento presunto, la legítima defensa, el estado de necesidad justificante, el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber.

B). Causas de justificación:

II.- Legítima defensa.- En defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, repela una agresión real, actual o inminente realizada sin derecho, siempre que exista la necesidad de la defensa, se utilicen medios racionales y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona que se defiende.

Se entenderá por medio racional, el menos dañoso o el uso menos dañoso, del mismo, cuando únicamente se disponga de un medio de defensa.

Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, la causación de un daño a quien por cualquier medio trate de penetrar o penetre sin derecho al lugar en que habite de manera temporal o permanente la persona que se defiende, su familia, o cualquier otra persona cuyos derechos y bienes jurídicos tutelados, el agente tenga obligación de defender, o bien en las mismas circunstancias trate de penetrar o penetre a las dependencias del agente, al sitio en donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que tenga la misma obligación de defensa. Igual presunción existirá cuando el daño se cause a un intruso, al momento de sorprenderlo en alguno de los lugares antes citados, en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.

 

III.- DEBEN CAMBIAR LOS EXTREMOS A CONSIDERAR EN CADA CASO EN CONCRETO. La problemática en el Estado de Chiapas, no son los extremos del caso en concreto, si no los factores, que ya he mencionado, que no han permitido una adecuada aplicación, aun que considero que lo mencionado por el Código Penal para el Estado de Chiapas, similar a lo mencionado por el articulo 15 del Código Penal Federal, reúne las condiciones necesarias para la aplicación de la Legitima Defensa, pero decir que no deberían cambiar las condiciones, seria tanto como mutilar uno de los aspectos importantes de la ley Penal, que es la “Evolucio” que seda a la par del ser Humano, por tal sentido creo que por el momento existen jurídicamente en Chiapas la LEGITIMA DEFENSA, adecuada al momento Social, que en su momento tendrá que existir las cambios más adecuados, eso será inevitable, pero mientras lidiamos con otros aspectos, maxime que aun que mi Chiapas, ha sido por décadas una de los estados mas Olvidados del país, no estamos tan alejados a lo que sobre LEGITIMA DEFENSA, menciona la ley Penal Federal.

 

DR. EN J.O. JESÚS IVÁN ROBLES GONZÁLEZ.     

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