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PRESUNCION DE INOCENCIA.

Una de las figuras jurídicas que más relevancia han desarrollado desde la reforma Constitucional que en materia penal se suscitó en nuestro país en el 2008, es el PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA, esto no implica que en el sistema tradicional o inquisitivo no se encontrara descrito dentro de la propia ley penal, porque efectivamente en los diversos Códigos de Procedimientos Penales que regulaban la actividad procedimental de los estados, se encontraba manifestado este principio, aunque en la práctica en aquellos tiempos no era común que los Ministerios públicos y Jueces, aplicaran esta, por el contrario la costumbre para estos servidores públicos fue que desde el momento que una persona era detenida era tratado como responsable penal, independientemente del momento procesal que el detenido se encontrara. Llegamos a la reforma del 2008 y la PRESUNCION DE INOCENCIA SE ELEBA A RANGO CONSTITUCIONAL, y para muchos abogados significo, la total implementación en todas las etapas del procedimiento penal de esta figura, ahora que estamos en el año 2019 y que en próximos días estaremos cumpliendo 11 años de la implementación del sistema acusatorio, es importante hacer una análisis y determinar cómo nos encontramos en cuenta a la PRESUNCION DE INOCENCIA EN MEXICO Y EN NUESTRO ESTADO DE CHIAPAS, por lo que estaré manifestado mi opinión en cuanto a este tema contestando una serie de preguntas que por lo general nos hacemos:

  1. QUE ES LA PRESUNCION DE INOCENCIA?.

El artículo 20 Constitucional hace referencia a este principio, el cual establece ART. 20 B F.I. (DERECHOS DE TODA PERSONA IMPUTADA) “A QUE SE PRESUMA SU INOCENCIA MIENTRAS NO SE DECLARE SU RESPONSABILIDAD MEDIANTE SENTENCIA  EMITIDA POR EL JUEZ DE LA CAUSA” Lo que significa que en todo momento, es más, desde la detención de una persona, las autoridades intervinientes deberán tratar al detenido como si fuera inocente y así deberá ser tratado durante todo el procedimiento y únicamente va a desaparecer esa presunción hasta que un juez determine, en sentencia, que es plenamente responsable de haber  cometido un delito.

  1. LAS AUTORIDADES TIENEN EL CONOCIMIENTO, LA CAPACITACION SOBRE LA PRESUNCION DE INOCENCIA?.

Considero que por lo general la mayoría de los funcionarios públicos que intervienen en el proceso penal, conocen o han escuchado en algún momento lo que es este principio, como se debe desarrollar y como deberán de actuar ante la detención o ante una la presencia de una persona que será procesada penalmente.

 

  1. LAS AUTORIDADES QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL APLICAN LA PRESUNCION DE INOCENCIA, EN EL AMBITO DE SUS APLICACIONES?

 

Considero (y esto lo comento por las diversas ocasiones que he tenido la oportunidad de encontrarme en defensa de personas detenidas, así como en distintas audiencias ante los Jueces de Control) que por lo general, aunque los distintos funcionarios públicos que intervienen en el proceso penal, como Policías, Fiscales, Jueces, conocen el principio de presunción de inocencia, este no se aplica tal y como debería ser, esto se debe a diversos factores como el hecho de que existen jueces de control que en su momento fueron jueces en el sistema tradicional, y que viene arrastrando los vicios del anterior sistema, aún existe intromisión en la autonomía de los jueces, jueces que por cuidar su trabajo y que no sean despedidos se dejan que terceros intercedan en sus resoluciones.

Una de las situaciones que está sucediendo en estos momentos en sede de Fiscalía, por lo menos en el estado de Chiapas, es que cuando existe un interés en la detención de alguna (s) persona (s), una vez que detienen a dicho sujeto (s), la primero que realiza es incomunicar al imputado, para que ni familiares o abogados defensores tengan la oportunidad de tener comunicación con el imputado, es más se está convirtiendo en una práctica común que se apersonen ABOGADOS PARTICULARES, que no son designados por la persona detenida, ni sus familiares y que lo único que hace es convalidar las acciones realizadas por la fiscalía, lo que evidentemente viola DERECHOS HUMANOS de los imputados y destruye el PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCECIA, situación que no debemos dejar que se siga realizando.

 

Es importante que los árganos encargados de intervenir en el proceso penal, así como lo operadores del sistema acusatorio deben de entender que es necesario que se proteja y se aplique el principio de presunción de inocencia, nada abona al estado de derecho los especialistas en el sistema acusatorio que cuando dan catedra, o capacitación explican que se debe de desarrollar el DEBIDO PROCESO, la protección a los DERECHOS HUMANOS, así como la aplicación del PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA, y cuando alguno de ellos desempeña cargos como funcionarios públicos, lo último que piensan es aplicar los derechos que le asisten a la sociedad, dejando a un lado este principio y demás derechos con los que cuenta toda persona imputada.

 

Debemos avanzar, crecer, aplicar realmente el sistema acusatorio, con todos sus beneficios y vicisitudes, las fiscalías de los estados y de la federación, deben entender que todo el aparato público con el que cuentan como son; recursos, investigadores, policías, peritos, son con la finalidad de que realicen sus investigaciones, detenciones, etc.. Cumpliendo con las reglas que el propio estado ha implementado, reglas que se aplican al procedimiento, a la víctima o al imputado. Increíble es que teniendo tantos recurso (muchos más que cualquier persona imputada) aun tenga que torcer las leyes con la finalidad de querer justificar un actuar por demos ILEGAL.

 

DR. JESUS IVAN ROBLES GONZALEZ.

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