



MAS DE 450 AUDIENCIAS ORALES FRENTE A JUEZ
Aquellos que hemos sido litigantes desde el modelo tradicional, conocimos una etapa perversa dentro de sistema de justica, la CONFESIONAL, conocida como la PRUEBA REINA, y esta se denominaba así porque para el Estado la prueba mas importante y de la cual no existía ninguna forma de refutarla era la confesional, he mencionado que este periodo del sistema jurídico penal fue perverso por que los policías, Ministerios Públicos, incluso Jueces, realizaban, permitían o se hacían de la vista gorda para que se torturaran a las personas que eran detenidas, esto con la finalidad de obtener sus confesiones, y así engordar las prisiones, por fortuna este desastroso y vergonzoso periodo en la historia de la justicia Mexicana, ha quedado ahí.
Pero por des fortuna otro periodo inicia, y esto es con la complicidad de los Jueces y Fiscalías, la cual es que por parte de los órganos jurisdiccionales (Y no me refiero a que esto suceda en todos los Estatales y en el Federal, pero si es muy notorio que sucede con algunos, ya sea porque desde los altos funcionarios ordenan que así sea o porque algunos jueces se ayudan constantemente al Ministerio Público), están auxiliando a los fiscales y fiscalías, componiendo sus errores, incluso ayudando al Ministerio Publico, para que las deficiencias de la investigación y de la intervención en audiencia se vayan arreglando, el órgano que representa la balanza en la imagen de la diosa Temis, el encargado de ser imparcial, en algunos casos (Muchos de ellos, desafortunadamente) sus estribos y platillos se encuentran cargados hacia un lado, la Fiscalía.
Y esto lo comento, ya que como dice el dicho, “PARA MUESTRA BASTA UN BOTON” por lo que en este momento les voy a comentar solo un botón, pareciera que se ha convertido la prueba MAXIMA, la prueba REINA de nuestro sistema jurídico Mexicano, el SEÑALAMIENTO, la IDENTIFICACION, el RECONOCIMIENTO, esto lo digo por que en Juicio es muy común, por parte de la fiscalía soliciten en la audiencia de juicio que un testigo realice el SEÑALAMIENTO, IDENTIFICACION O RECONOCIMIENTO, de la persona que se dice cometido la conducta delictiva, en primer lugar esta figura no existe dentro del Código Nacional, la mas cercana es la establecida en el articulo 277, “PROCEDIMIENTO PARE EL RECONOCIMIENTO DE PERSONAS” y en segundo esta es una técnica de investigación, que evidentemente la realiza el Ministerio Público dentro de la Etapa de Investigación, pero no en la etapa de Juicio, además que lo establecido en el articulo 277, establece una serie de candados que evidentemente no se desarrollan en Juicio, por lo que no se debería permitir se realice en la audiencia de debate.
Ahora para algunos jueces cuando permiten se realice este señalamiento, este se convierte en el motivo principal de motivación de su sentencia, como si el SEÑALAMIENTO, EL RECOCIMIENTO, LA IDENTIFICACION, fuera la PRUEBA REINA, la que no permite, no se toma en cuanta, ni se valora prueba que contradiga la misma, siendo evidente que en la mayoría de las veces el reconocimiento esta viciado, por diversas circunstancias a considerar:
1.- Los Ministerios Públicos, le indican a los testigos como y que es lo que van a declarar. Si, este principio de lealtad que dice el código se deben de conducir los Fiscales, no se siempre (Si no es que nunca, o muy pocas veces) se toma en cuenta, es común que los Fiscales, (Y por que decirlos las partes en general) le diga a los testigos, victimas y peritos que y como declarar, por lo que los testigos llegan pre-dispuestos a identificar y señalar a quien o quienes les dijeron, sin importar si evidentemente fueron los sujetos activos del delito.
2.- Los testigos llegan a la sala de audiencia y ven a diversas personas, pero ahí se encuentra una que esta vestida de forma distinta a los demás, en algunas ocasiones con ropa de colores llamativas, o con algún logotipo de la Secretaria de Seguridad Publica y que Junto a el (ella) se encuentra un elemento de la policía, siendo evidente que esa persona es a quien se le acusa, quien esta en juicio y obvio a quien se debe señalar, (esto llega a suceder y aun cuando en algunas ocasiones se haya solicitado, la posibilidad de vestir al acusado de una forma adecuado, que no lo represente como el criminal, ante la audiencia de juicio, prohibiendo en algunas ocasiones que esto suceda por parte de las autoridades).
Con lo que se advierte que lo que parece la PRUEBA REINA, es muy endeble, los jueces deben de tomar en cuenta que en nuestro sistema juridifico penal mexicano, no existe una prueba única, exclusiva, REINA, todas deben de ser valoradas según las reglas establecidas en la ley procedimental, esto lo comento por que en la practica pareciera que con el señalamiento, en juicio es lo único que se tomara en cuenta para sentenciar penalmente al acusado, sin importar todo lo demás, todas las demás pruebas que se desahogan, sin importan las contradicciones o la credibilidad la falta de cadena de custodia, la investigación incorrecta, todo eso es lo de manos lo que importa es el reconocimiento.
Otro de los aspectos y es que como es bien sabido para todos, es con la llegada de la pandemia, se instituyeron diversas medidas de seguridad para efectos de evitar lo menos posible el contagio de Covid-19, entre ellos el cubre bocas, por lo que se determino que todos los que comparecieran a las audiencias deberían acudir con cubre bocas, lo mismo, obvio para las audiencias de juicio también se exigió que las partes, testigos, peritos, etc. Acudiera con cubre bocas, y déjenme comentarles que en una audiencia de juicio, que se llevo a cabo en los Juzgados de control y Tribunales de enjuiciamiento de la región 1, del estado de Chiapas, el Juez de Juicio desde el inicio solicitaba que todos los presentes se descubrieran el rostro por unos segundo (Que se quitaran momentáneamente el cubre bocas para identificar a los comparecientes, todos los que se encontraban en la sala de juicio, las partes y los testigos) una vez que se descubría el rostro, pedía que nuevamente se pusieran el cubre bocas, sucediendo esto en todas las ocasiones que se continuaba con la audiencias de debate, el primer día de juicio, compareció la victima y cuando se le solicito que identificara y señalara si en la sala de audiencias se encontraba el sujeto activo (permitiendo el juez que se realizara la misma), la victima sin titubear señala al procesado, aun cuando este se encontraba con cubre bocas y aun que se le hizo notar esta circunstancia al tribunal de enjuiciamiento, la base para dictar la sentencia (Condenatoria) fue el señalamiento realizado por la víctima.
Lo que me hizo recordar que nos hemos representado que cuando una persona comete un delito, se cubren esa misma parte del rostro que nos cubrimos con el cubre boca, aun que, si bien es cierto que con las personas que tenemos un contacto cotidiano, los identificamos aun que tengan puesto el cubre boca, pero con las personas que no existe ese contacta constante no siempre sucede esto.
Considero que los jueces que están tomando este señalamiento, identificación como la única prueba o como la PRUEBA REINA, y no ven todo el panorama de lo que podría llevar a esa identificación, podrían estar tomando como válida una identificación de la cual existe muchas, altísimas probabilidades de que la misma este viciada, por las circunstancias aquí comentadas.
DR. IVAN ROBLES.